martes, 9 de octubre de 2012

Uruguay en el mundo de posguerra

“El ocaso definitivo del Imperio Británico se reflejó en la imposibilidad de mantener sus empresas económicas en el país (aguas corrientes, ferrocarril y transporte tranviario) y el nivel de inversiones de capital del período de entreguerra. El definitivo retiro inglés fue acompañado por el ascenso irresistible de los Estados Unidos como superpotencia mundial hegemónica del occidente capitalista, y el alineamiento por-aliado del Uruguay no tardó en transformarse en auténtico alineamiento pro-Estados Unidos, participando del nuevo sentido que se dio al movimiento de solidaridad hemisférica en el marco de la ‘guerra fría’ y la división del mundo en dos bloques de poder formidables, liderados por los Estados Unidos y la Unión Soviética. Y por supuesto, detrás de los intereses políticos estuvieron los poderosos intereses económicos que acompasaron nuestro ingreso definitivo al ‘área del dólar’, examinados más adelante.
            En marzo de 1945, nuestro país suscribió el Acta de Chapultepec, que autorizó el uso de sanciones para prevenir ataques exteriores a los países del continente y dio carácter permanente a los organismos creados durante la guerra: la Junta de Defensa Interamericana y el Comité Consultivo Económico y Financiero. El 2 de setiembre de 1947 se firmó en Río de Janeiro el Tratado Interamericano de Asistencia Colectiva, que complementó el documento anterior y estableció diferentes procedimientos, según se tratara de un agresor americano o extramericano. Todas estas medidas, inspiradas en las necesidades de la política exterior de los Estados Unidos, se fueron haciendo cada vez más rígidas, en la medida que la ‘guerra fría’ se agudizó con episodios como el ‘bloqueo de Berlín (1948-1949), o la Guerra de Corea (1950-1953). A comienzos de la década de 1950, la participación del Uruguay en la Conferencia de Caracas –que propició la intervención en Guatemala- o el Convenio de Asistencia Militar realizado en Estados Unidos, lo demostraron en forma elocuente.
            Esta clara alineación en materia internacional contó con el favor del batllismo, el nacionalismo independiente e incluso de algunos sectores de la izquierda. En cambio, fue duramente combatida por el herrerismo que siguió preconizando la necesidad de ser neutral y de sostener una ‘tercera posición’ en el enfrentamiento de las grandes  potencias: ‘Ni en las filas rojas del comunismo, ni una estrella más en la bandera de ningún imperialismo…’ idéntica actitud adoptaron algunos grupos de izquierda y, en general, los movimientos vinculados al quehacer intelectual.
            El proceso de descolonización, la emergencia del ‘tercer mundo’, con su dramático subdesarrollo, atraso y marginación, e incluso, los movimientos favorables a unir a los países no-alineados, no tuvieron la repercusión que lograron en otros lugares de Latinoamérica. El Uruguay disfrutó de una situación económica favorable, derivada de los beneficios que dejaron nuestra producción agropecuaria y nuestro comercio exterior durante la Segunda Guerra Mundial, el período de reconstrucción y la posterior Guerra de Corea, como se desprende del análisis de la evolución económica.” (Nahum, B.; Cocchi, A.; Frega, A.; Trochón, I. Crisis política y recuperación económica. 1930-1958. Ed. De La Banda Oriental. Uruguay, 1987 pp. 96, 97)

domingo, 7 de octubre de 2012

1er. colegiado blanco. 1958-1962

“La crisis económica, cuyas manifestaciones más salientes fueron el estancamiento y la inflación –con sus inevitables repercusiones sociales- provocó el descontento popular, hábilmente utilizado por la oposición, que se tradujo en la derrota del Partido Colorado en las elecciones de 1958 –luego de más de noventa años en el poder- y el triunfo del Partido Nacional y dentro de él de la fracción herrerista aliada con la Liga Federal de Acción Ruralista, movimiento éste de confusa integración, pero que había logrado en torno a su conductor, Benito Nardote, una entusiasta adhesión de los sectores medios del agro.
            El cambio de los partidos en el poder significó un cambio trascendental en la política económica, dado que los nuevos sectores gobernantes representaban predominantemente a las fuerzas sociales agroexportadoras y en especial a las ganaderas.
            La nueva orientación de la política económica respondió a los intereses específicos de esos sectores y a la visión que tenían del desarrollo del Uruguay, procurando en primera instancia la redistribución del ingreso –hasta ese momento favorable al empresariado industrial, la pequeña burguesía urbana y la clase obrera- en beneficio de los sectores del agro.

(…)
            El acceso del Partido Nacional al poder significó la adopción de la línea del Fondo Monetario Internacional que ya había sido aceptada por otros países americanos y a la que se habían resistido los gobiernos batllistas.
(…)
            La elaboración de la nueva política, en estrecha relación con las orientaciones del Fondo Monetario Internacional, culminó con la aprobación de la ley de Reforma Cambiaria y Monetaria en diciembre de 1959, lo que constituyó un cambio radical respecto a la política que se había aplicado por el anterior gobierno.
            En términos generales, significó la apertura de la economía nacional, con una progresiva reinserción en los canales de la división internacional del trabajo, completada con el apoyo financiero externo.
(…)
            Destacados economistas señalan en relación a la nueva política que:
            ‘La ideología económica reflejada en ella respondía en términos generales a una orientación anti-industrial y antiproteccionista, restablecimiento de las mejores condiciones para el desarrollo de las corrientes tradicionales de exportación, redistribución de los ingresos a favor de la producción agropecuaria, asignación de los recursos internos conforme a los dictados de la división internacional del trabajo y reducción del peso del estado en la política económica del país. O sea antiestatismo, conservatismo político y económico, aceptación de la tradicional estructura agroexportadora, eliminación de las ilusiones industrialistas autónomas’. (Macadar, Reig, Santías. 1971)
            Se ha señalado que la ideología en que se inspiraba era la del liberalismo económico, con el mercado libre y la libre competencia, como reacción contra el dirigismo estatal y el intervencionismo del Estado en la economía, a los que se consideraba causantes de la distorsión de los precios y del sistema productivo. Sus objetivos fueron por lo tanto, restablecer el equilibrio interno y externo mediante la creación de un mercado de cambios libre con tipos únicos y fluctuantes, desmantelando los controles comerciales y cambiarios y dando fin a la tendencia a los acuerdos comerciales bilaterales.
            (…)
            La Ley de Reforma Cambiaria y Monetaria elaborada en el transcurso de 1959 en estrecha consulta con el Fondo Monetario Internacional constituyó el principal instrumento institucional implantado por el gobierno para modificar el comercio exterior. Este había estado regulado desde la crisis de 1930 por un complejo sistema de tipos de cambio múltiples, cuota de importación, contingentaciones, prohibiciones, etc., que permitió el desarrollo del proceso industrializador. La nueva ley desmontaba todo este aparato y lo sustituía por un sistema de cambio único regulado por la oferta y la demanda. “ (pp. 63-66)


            “Las principales medidas de la nueva política fueron: elevación del tipo de cambio oficial hasta la cotización del mercado libre 8el dólar pasó de $4,11 a $11); el mercado único de cambios en el que se podrían adquirir y vender libremente todas las divisas, sin especificación de origen y destino (con excepción de las provenientes de ciertas exportaciones tradicionales cuya venta sería obligatoria en el Banco de la República); libre importación y exportación de bienes y servicios y denuncia de los convenios bilaterales; fijación de recargos a las importaciones, según se tratara de mercaderías imprescindibles, competitivas o suntuarias, no pudiendo el porcentaje máximo sobrepasar el 300%; establecimiento de detracciones en moneda nacional sobre las exportaciones tradicionales que no podrían ser inferiores al 25% ni superiores al 50% en el caso de las lanas sucias; autorización para importar con créditos de proveedores del exterior.”(pp, 66, 67)
(extraído de
Alonso Eloy, Rosa  y Demasi, Carlos Uruguay 1958 – 1968 Crisis y estancamiento. Ed. de la Banda Oriental. Montevideo, 1986)

Neobatllismo

“Luis Batlle introdujo un cambio en la conducción del gobierno y también durante su período se acentuaron las divisiones internas en el batllismo. Postulaba una tendencia renovadora y popular, y se rodeó de un grupo de jóvenes, alejándose de la política del sector conservador del batllismo, liderado por los hermanos Batlle Pacheco. El batllismo se dividió entonces en la lista 14, conservadora, y la lista 15, que era la de Luis Batlle. Apenas subió a la Presidencia, ‘El Día’ arreció en sus críticas, acusándolo de realizar una política personalista y autoritaria.
            Luis Batlle –o ‘Luisito’ como lo llamaban sus amigos y partidarios- pronto se convirtió en un atractivo líder popular. Su facilidad para exponer con sencillez y claridad sobre distintos temas y su carisma personal, lo distinguieron en forma destacada entre los dirigentes políticos de su época. “ (p. 233)


Luis Batlle en el Mensaje a la Asamblea General en marzo de 1948
            “No se puede apedrear desde afuera la revolución que sacude al mundo. Lo atinado es entrar en ella para dirigir los acontecimientos para refrenar las actitudes liberticidas y para reconocer y vocear la justicia de ciertos reclamos. … En este aspecto, el Poder Ejecutivo se siente fuerte porque se siente justo. La fuerza del poder puesta al servicio del trabajo, fortificando la democracia en sus formas de libertad y orden constituye un estímulo para los ciudadanos gobernantes. (Lo sabio es salir) … al encuentro de los justos reclamos que haga el pueblo, para darles solución a través de la ley conscientemente estudiada, sin esperar reacciones violentas de quienes se sientan desatendidos u olvidados.
            (…)
            La Democracia no es sólo libertad (…). Los pueblos están reclamando algo más. La democracia no tiene por qué suponer necesariamente una evolución lenta en su marcha y discusión prolongada para atreverse a dar un paso por el progreso y la justicia social.
            Los pueblos deben palpar los beneficios de la existencia de la Democracia: los poderosos, gozando de la libertad y de la justicia y los necesitados, de la libertad, igualmente, pero también de la justicia, que ha de llegar hasta ellos sin demora, dando alimento al necesitado y trajo al obrero y tierras al hombre de cambo y bienestar a todos. … Con esto no proclamamos la guerra, luchamos por la paz y exigimos orden y respeto y lealtad a la ley: no sometemos al hombre, lo ayudamos en su libertad (…)
            Todos nosotros, sin discusión alguna, gobernados y gobernantes, formamos una férea unidad en nuestro deseo vivo de trabajar por engrandecer la Nación, por luchar a favor de su permanente progreso, salvando dificultades, corrigiendo injusticias, deseosos de que sea una verdad poderosa el sentimiento de honra y satisfacción de sentirnos ciudadanos de este pequeño y prestigioso país.
            (…)
            Tenemos que preocuparnos en primer término de asegurar la libertad de los ciudadanos y conquistar un régimen social que les permita vivir con dignidad y sentir el goce, la satisfacción y la necesidad de defender el régimen político en que actúan.” (pp. 234, 235)


            “Luis Batlle intentó promover y expandir las industrias ya existentes y crear nuevas, sobre la base de un proteccionismo muy fuerte, afirmado en el manejo de distintas cotizaciones –tipos de cambio- de la divisa dólar, buscando que la más baja -%1.5153 por dólar- se diera para comprar las necesarias materias primas. Aquí se hizo visible la concordancia entre esa acción de gobierno y las ideas e intereses de los industriales respecto del país que deseaban.” (p. 236)


Luis Batlle en su discurso de asunción del mando:
            “Al lado de la industria, que crea la clase media (…) viene el salario bien remunerado del obrero (…) viene el capital (…) viene toda la organización administrativa bien paga (…) se hace toda una riqueza que se reparte entre los trabajadores porque la industria lo que necesita son brazos (…)” (p. 236)


            “El Estado debía, en su concepto, desempeñar un papel relevante en esa política industrializadota. La intervención del Estado debía ser el instrumento idóneo para promover el desarrollo y debía operar como árbitro para resolver las contradicciones entre las distintas demandas de los sectores sociales.” (p. 237)


“… el desarrollo industrial implicó un importante crecimiento de los sectores medios y de los obreros, así como de la urbanización del país –sobre todo de la concentración en Montevideo-. El crecimiento de la población era lento, apenas del 1.2% y hubo un gran desarrollo de las clases pasivas –jubilados y pensionistas- que llegaron a ser el 30% de la población activa.
Importante fue el crecimiento de la clase media. Integrada por empleados de la industria y el comercio, empleados públicos, bancarios, profesionales pequeños y medianos empresarios y comerciantes, docentes, et., llegó a tener una significación muy grande e incluso a marcar estilos de vida y tipos de mentalidad dominantes a nivel de toda la sociedad.
            La concentración de la industria en la capital produjo el fenómeno del ‘macrocefalismo’ …” (p. 242)

 (textos extraídos de  Reyes Abadie, Washington Melogno, Tabaré – Crónica General del Uruguay. Tomo 7 el siglo XX. Tomo 2. Ed. Banda Oriental. Irigiau, 2001)


viernes, 5 de octubre de 2012

reforma cambiaria y monetaria 1959. interpretación

Esta ley, aprobada en diciembre de 1959 y que aún rige hoy, contenía una serie de disposiciones que representaban un cambio en la orientación de la política económica de enormes consecuencias. Las repercusiones principales de las medidas aprobadas pueden resumirse de la siguiente forma:
1. La cotización del tipo de cambio oficial fue elevada de su nivel de $ 4.11 a la cotización del mercado libre: $11 por dólar, lo que significaba un aumento superior al 100%. Al mismo tiempo se establece la flotación del tipo de cambio como criterio rector de la política cambiaria, con lo cual el mercado fijaría libremente el valor de las divisas y orientaría su asignación según las leyes de la oferta y la demanda.
2. el mercado de cambios, muy segmentado hasa la fecha, pasó a ser único y libre: es decir que la adquisición y venta de divisas podía ser realizada sin especificación de origen y destino. Aunque se mantenía la obligatoriedad de venta al BROU de aquellas provenientes de algunas exportaciones tradicionales, el tipo de cambio de conversión sería el mismo que en el mercado libre.
3. el establecimiento de la libre importación y exportación de bienes y servicios, eliminándose los controles mantenidos hasta el momento. No obstante, se instrumentaron una serie de "mecanismos de defensa" que permitirían adecuar la situación vigente, muy dirigida, a la futura liberalización total. Entre ellos, se facultaba al Poder Ejecutivo a exigir depósitos previos a las importaciones, a crear recargos de hasta el 300% e, incluso, a prohibirlas transitoriamente.
El nuevo enfoque de la política económica intentaba sustituir el dirigismo vigente hasta entonces por un régimen donde operaban libremente las leyes del mercado. No obstante, el Estado no quedaba totalmente fuera de la actividad, sino que se le asignaba un importante papel moderador a través del campo fiscal y del comercio exterior, que tenía por finalidad corregir los desquilibrios que pudieran producirse.
De todas formas, el objetivo delcarado en los diversos documentos era la liberalización del comercio y la estabilidad monetaria. Un complemento de importancia para comprender los rasgos fundamentales de la política a aplicar, es el contenido de la primera Carta de Intención que firmó el país con el Fondo Monetario Internacional en setiembre de 1960. Allí se consignaba que, desde diciembre de 1959, el comercio internacional se había liberalizado sistemáticamente y la moneda se encontraba estabilizada; al mismo tiempo, se expresaba la disposición de profundizar los efectos eliminando las prohibiciones de importación y reduciendo los recargos.
(Tomado de Cancela, ". y Melgar, A. "El desarrollo frustrado" EBO/ CLAEH. Montevideo 1985. p. 21)

1960. 1era. Carta Intención con el FMI

Señor Gerente General del
Fondo Monetario Internacional
Mr. Per Jacobsen
Presente.
1—En las últimas consultas del Artículo XIV del Fondo con el Gobierno del Uruguay,
informamos acerca de los planes de reforma del sistema cambiario que regía en nuestro
país, persiguiendo como objetivo la liberación del comercio y la estabilidad interna y externa
de la moneda. En el año que ha transcurrido hemos realizado un progreso sustancial bajo
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este programa. En diciembre de 1959 el complejo sistema de cambios vigente fue eliminado
y se estableció un nuevo régimen con miras a la obtención de aquellos fines. Desde entonces
a la fecha el comercio se ha liberalizado sistemáticamente y nuestro signo monetario se ha
estabilizado. Al mismo tiempo el Gobierno ha hecho progresos para llegar a la estabilización
interna. Sus cuentas financieras muestran que se produjo en 1959 un superávit después de
muchos años de déficit presupuestales. Este superávit ha continuado en los primeros siete
meses de 1960. Además se han tomado las medidas necesarias para limitar el aumento del
crédito bancario privado, controlando el crecimiento de los redescuentos del Banco de la
República.
2 — En este momento se están tomando nuevas medidas de liberalización del comercio y
simplificación del régimen cambiario. A fin de apoyar este esfuerzo el Gobierno solicita del
Fondo Monetario Internacional un crédito de estabilización por el período de un año por la
suma de U$S 80 millones que corresponde a la cuota aumentada del Uruguay en el Fondo
cuyo destino sería siempre que fuere necesario cubrir los déficit que puedan aparecer en
sus pagos internacionales.
3 — Ello no significa que sea intención del Gobierno utilizar este convenio de estabilización
para valorizar el tipo de cambio en el mercado libre de cambios que se sitúa actualmente
en pesos uruguayos 11.43 por dólar, sino que es su propósito restablecer la confianza, que
permita la recuperación de las reservas internacionales del Uruguay que fueran seriamente
debilitadas en los años 1957, 1958 y 1959. Con las medidas internas descritas más abajo, el
Gobierno tiene la confianza de que el mercado cambiario no se debilitará. Por supuesto, si
las condiciones de costos cambiasen en forma inesperada y un desequilibrio fundamental
apareciese, de acuerdo con la ley de reforma cambiaria se realizaría el ajuste en el tipo de
cambio que corresponda.
4 — Con respecto al sistema, cambiario el Gobierno del Uruguay está resuelto a llevar
adelante rápidamente su objetivo de lograr una liberalización total de su comercio y de
mantener un sistema de cambio unitario. Con esta finalidad el Gobierno del Uruguay está
eliminando la gran mayoría de las detracciones a las exportaciones. La detracción para la
lana y los productos derivados de la misma ha sido reducida de 54 a 46 pesos los 10 kilos de
lana sucia. El Gobierno tiene el firme propósito de unificar a breve plazo, las' detracciones
que aún resten. Al mismo tiempo está estudiando medidas sustitutivas para procurar el
ingreso que actualmente se recibe a través de las detracciones y contempla eliminar las
mismas en el término de los próximos dos años.
5 — Antes del 30 de setiembre de 1960 todas las prohibiciones de importación quedarán
eliminadas. En cuanto a la política en materia de recargos a la importación, ellos serán
reducidos antes de aquella fecha a tres, con las tasas de hasta 40 y 75 por ciento para los
productos para los que existen sustitutivos nacionales y de 150 por ciento para los productos
suntuarios. En los próximos dos años se espera reemplazar estos recargos por la vía de la
revisión del arancel aduanero. Finalmente el sistema de depósitos previos de importación,
que es necesario por razones temporales a fin de limitar la liquidez interna, será simplificado
antes del 30 de setiembre de 1960 hasta lograr una sola categoría y limitada en su monto a
una cifra no superior a los pesos uruguayos 150 millones. La presente política de liberalización
total de restricciones a invisibles y transferencias- de capitales continuará.
6 — El Gobierno entiende que es incompatible la política de los convenios bilaterales de
pagos con un sistema de cambio libre. Ya han caducado algunos de los' vigentes a la fecha
de la reforma cambiaria, y nuestro país terminará todos los restantes con excepción de los
vigentes con los dos países limítrofes, en un período aproximado de un año.
7 — A medida que el programa de estabilización financiera comience a tener efecto y la
confianza del público retorne, el Gobierno se propone examinar, dentro de un año, la
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posibilidad de una mayor simplificación del sistema cambiario y de las otras restricciones
que afecten el comercio.
8 — El presupuesto del Gobierno confeccionado sobre bases de equilibrio para el período
1960-963 está actualmente en discusión en el Parlamento y el Gobierno tiene la confianza
de que se logrará su sanción en las próximas semanas en la forma proyectada. En dicho
presupuesto se consagra la creación de un impuesto a la renta, entendiéndose que es un
paso muy importante en la política fiscal del Uruguay, pues habilitará una fuente importante
de recursos no inflacionarios para fines de desarrollo.
9 - El Gobierno está resuelto a que la financiación de sus presupuestos y los de los Entes
Autónomos no se logren de fuentes inflacionarias. En consecuencia no se recurrirá al crédito
del Banco de la República a tales fines, sino que la política, que ha sido vigorosamente
desarrollada en el último año, es lograr la autofinanciación de esos Organismos, con excepción
de los subsidios que se les extiendan, o los impuestos especiales que les asignen ingresos
adecuados. En consecuencia, cualquier déficit que se produzca en los organismos autónomos
será financiado por un aumento en las tarifas o en la forma mencionada anteriormente, y
no recurriendo al crédito bancario para cubrir los mismos.
10 — La expansión inflacionaria de la emisión que ha ocurrido en años recientes, ha
derivado principalmente en las pérdidas de las operaciones de cambio realizadas por el
Banco de la República en el cumplimiento de las operaciones futuras de cambio, a fin de
cubrir importaciones realizadas con tipos preferenciales. El Banco de la República ha concluido
con la aceptación de contratos de cambio futuros.
11 — Una fuente importante de expansión en años recientes fue el aumento de los
redescuentos por el Banco de la República a los Bancos Privados. Esto ha sido ahora frenado
y es la política del Gobierno reducir estos redescuentos a fin de que sean utilizados
exclusivamente para ayudar a los Bancos en situaciones de emergencia., derivadas del
retiro de los depósitos. Con este propósito se proyecta abatir sistemáticamente los
redescuentos, requiriendo a cada Banco reducir el uso del mismo en una cantidad no
inferior a un 75 por ciento del aumento de los depósitos sobre el nivel del lº de setiembre de
1960. Es la intención del Gobierno presentar al Parlamento próximamente una ley de
Bancos que contemple el uso de encajes variables a los Bancos Privados.
12 — El Banco de la República ha logrado, a través de su Departamento Bancario,
extender importantes facilidades de crédito a la producción. Es la esperanza del Gobierno
de que estos servicios puedan extenderse. Sin embargo, a fin de consolidar la estabilidad
obtenida hasta la fecha, se proyecta limitar el crecimiento de los créditos al sector privado
de parte del Banco de la República, en tal forma de que en ningún caso durante la vigencia
del convenio de estabilización los créditos a corto plazo y largo plazo del Banco de la
República al sector privado que al 31 de julio de 1960 alcanzan o/u 1.204 millones, exceden
aproximadamente un 7 por ciento de esta cifra. Con el restablecimiento de la confianza
lograda a través de la estabilización, se espera subsiguientemente que el Banco de la
República, pueda liberalizar la extensión del crédito en la medida en que los ahorros permitan
el crecimiento de los depósitos. Este crecimiento será particularmente valioso porque se
logrará sobre una base de precios estables.
13 — En resumen, la política de crédito del Gobierno estará orientada a limitar el
crecimiento del crédito bancario al crecimiento real de la economía. El permitir una expansión
del crédito que exceda la tasa de crecimiento económico pondría en peligro la nueva
estabilidad que se ha logrado en el mercado cambiario, perpetuaría la inflación de precios
internos y estimularía una fuga de capitales que en definitiva bajaría la tasa de crecimiento
económico. En esta forma el Gobierno contempla mantener bajo estudio constante, la
creación de créditos por parte del Banco de la República. En particular es la firme intención
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del Gobierno que esta creación de créditos, que incluye todos los activos del Banco de la
República, deducidos de los depósitos oficiales, y que alcanza pesos uruguayos 1.170 millones
al 31 de julio de 1960, no aumente más allá de pesos uruguayos 1.370 millones durante el
período siguiente hasta el término del convenio de estabilización. Estas cifras naturalmente
están sujetas a los ajustes que sean necesarios si se produce una revaluación de activos y
pasivos en el balance del Banco de la República siempre y cuando ello no represente una
expansión del crédito.
14 — Si en cualquier momento del período de vigencia del stand-by los límites prescriptos
en los párrafos 12 y 13 de está carta son excedidos, el Gobierno del Uruguay consultará con
el Fondo Monetario Internacional previamente a cualquier giro, y convendrá con él los
términos bajo los cuales los giros adicionales serán posibles.

1959. Reforma cambiaria y monetaria

Ley Nº 12.670

REFORMA CAMBIARIA Y MONETARIA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- A partir de la publicación de la presente ley, deróganse todas las disposiciones que fijan, facultan o autorizan a fijar tipos de cambio, regulándose en lo sucesivo la compra o venta de la moneda extranjera por el libre juego de la oferta y demanda.
Artículo 2º.- Declárese la libre importación de toda clase de mercaderías, artículos, productos y bienes.
Facúltase al Poder Ejecutivo:
A)Para exigir depósitos previos a la importación;
B)Para establecer recargos no superiores al 300% (trescientos por ciento) del precio CIF de las mercaderías, artículos, productos y bienes prescindibles, suntuarios y/o competitivos de la industria nacional;
C)Para prohibir con carácter general o particular, por un plazo no mayor de seis meses, la importación total o parcial de toda clase de mercaderías, artículos productos y bienes prescindibles, suntuarios y/o competitivos de la industria nacional. Dicha prohibición podrá reiterarse por nuevos pronunciamientos.

Dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo establecerá las normas a las que deberá ajustarse la calificación de prescindibles, suntuarios o competitivos de la industria nacional para los artículos a importarse, debiendo incluirse en dichas normas la consulta a las instituciones más representativas del comercio y la industria.
Artículo 3º.- Las divisas provenientes de las exportaciones deberán ser negociadas en el Banco de la República directamente o por intermedio de los Bancos privados autorizados para operar en cambios.
El Poder Ejecutivo, a solicitud del Banco de la República, podrá exceptuar a los Bancos privados de la obligación de entregar las divisas en las condiciones que establecerá la reglamentación respectiva.
Artículo 4º.- Para el pago de las mercaderías, los importadores podrán adquirir sus divisas en plaza o recurrir, con las limitaciones que pueda disponer el Poder Ejecutivo, a los fondos que tengan radicados en el exterior o al uso del crédito que obtengan a esos efectos.
Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para exonerar temporariamente de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma, impuesto a las transferencias de fondos al exterior y tasas portuarias, a las mercaderías comprendidas en el artículo 1º del decreto de 24 de abril de 1959 y a los siguientes: medicamentos, películas para radiografías, aparatos para, radiografía y equipos médicos y quirúrgicos destinados a las instituciones comprendidas en los incisos A) y B) del decreto ley Nº 10.384, de 13 de febrero de 1943; maquinarias, herramientas y otros artículos requeridos para la explotación agrícola, ganadera y granjera; plaguicidas y fertilizantes.
Artículo 6º.- A los efectos de cumplir con las obligaciones que determina el artículo siguiente de esta ley, el Poder Ejecutivo, oído el Banco de la República, detraerá del producto en moneda nacional de las exportaciones correspondientes a las mercaderías que se enumeran a continuación, los siguientes porcentajes:
A)Lanas sucias entre un 25% (veinticinco por ciento) y un 50% (cincuenta por ciento);
B)Lanas lavadas y semilavadas: tops, hilados y los subproductos de peinaduría e hilandería, entre un 5% (cinco por ciento) y un 50% (cincuenta por ciento);
C)Semillas de lino; aceite de lino, expeller y harina, entre un 5% (cinco por ciento) y un 50% (cincuenta por ciento);
D)Semillas de girasol; aceite de girasol; expeller y harina, entre un 5% (cinco por ciento) y un 50% (cincuenta por ciento);
E)Semillas de maní; aceite de maní; expeller y harina, entre un 5% (cinco por ciento) y un 50% (cincuenta por ciento);
F)Trigo y derivados (harina, afrechillo, semitín, etc.), entre un 5% (cinco por ciento) y un 50% (cincuenta por ciento);
G)Carne bovina de cualquier clase y preparada en cualquier forma, entre un 5% (cinco por ciento) y un 50% (cincuenta por ciento);
H)Cueros bovinos y ovinos, secos y salados, entre un 5% (cinco por ciento) y un 50% (cincuenta por ciento).

La detracción será fijada sobre el volumen físico atendiendo a los valores nacionales e internacionales de las distintas categorías y a la cotización del peso, excepto para el caso del inciso G) en que el Poder Ejecutivo podrá también efectuar las detracciones sobre otros elementos ajenos al volumen físico.
El Poder Ejecutivo podrá modificar el monto de las detracciones cuando ocurrieren fluctuaciones no inferiores en cada oportunidad al 5% (cinco por ciento) en cualquiera de los factores determinantes de las mismas. En tal caso, la detracción se modificará en relación a la fluctuación producida en dichos factores.
Las detracciones que se establecen por la presente ley serán abonadas sin excepción por todos los exportadores, aun por aquellos que gozaren de excenciones fiscales generales especiales.
Artículo 7º.- El producto de esta detracción y de los recargos que se establezcan según lo dispuesto por el artículo 2º será destinado en los siguientes porcentajes:
A)Un 20% (veinte por ciento) al abaratamiento de los precios de la carne, leche, pan, azúcar, fideos, arroz, yerba, porotos, harina, kerosene, transporte colectivo y otros bienes y servicios que se estimaron necesarios por motivos de interés general.
B)Un 20% (veinte por ciento) a la protección y asistencia de las industrias básicas, relevamiento de la ganadería y desarrollo de la industria lechera, estímulo a la forestación y desenvolvimiento de la producción agrícola, porcina, avícola, frutícola y hortícola dentro del plan general que se aplicará. Dicho plan que tratará preferentemente a los pequeños y medianos productores, entre otras finalidades comprenderá: el establecimiento de escuelas experimentales, conservación, mejoramiento, irrigación y fertilización de suelos, formación de zonas pilotos, praderas, potreros y alumbramientos de agua, combatimiento de plagas de la ganadería y la agricultura y mejoramiento del Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "Dr. Alberto Boerger" y la financiación de otros bienes y servicios destinados al desarrollo y atención de la economía rural.
C)Un 15% (quince por ciento) a la construcción y mejoramiento de obras públicas de vialidad y otras obras y servicios indispensables para el desarrollo de la economía rural en la forma que la ley determinará.

  La adjudicación destinada a mejoramiento de caminos departamentales y vecinales, será entregada a los Gobiernos Departamentales.
D)Un 35% (treinta y cinco por ciento) a las disminuciones que experimenten las tasas portuarias y Rentas Generales o Rentas Afectadas, por las exoneraciones impositivas establecidas en el artículo 5º y las mayores erogaciones que a los organismos y servicios públicos provoque la eliminación de los tratamientos cambiarios preferenciales, en el grado y medida que se entienda necesario.

  A partir del Ejercicio Fiscal 1961, se destinará un 2% de este monto a amortizar, sin intereses, la cantidad de $ 50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos) que el Banco de la República entregará al Banco Hipotecario del Uruguay, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta ley, hasta la total cancelación de dicho aporte. Una vez efectuada la cancelación, el 2% mencionado se aplicará a su destino primitivo.
E)Un 10% (diez por ciento) para complementar los porcentajes fijados en los incisos A) a D) cuando para la aplicación de los planes de distribución resultaren insuficientes los porcentajes previstos.

  También podrá el Poder Ejecutivo utilizar, de este 10%, las cantidades necesarias para el pago de obligaciones existentes del Estado, relacionadas con algunos de los rubros mencionados en los incisos precedentes.

Dentro de los quince días iniciales de cada período anual, el Poder Ejecutivo formulará una estimación del producido y procederá a realizar su distribución porcentual. Finalizado el ejercicio, si existiera un sobrante se destinará a la finalidad a que se refiere el inciso B).
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo, antes del 1º de marzo de 1960, solicitará a la Asamblea General las autorizaciones necesarias para cumplir con las finalidades perseguidas por el inciso B) del artículo 7º y hará la estimación de egresos.
En los años subsiguientes y en oportunidad de lo dispuesto por los artículos 214 y 215 de la Constitución, el Poder Ejecutivo someterá a la aprobación del Parlamento, el plan de inversiones para los destinos indicados en el inciso B), la previsión de los ingresos y la rendición de cuentas de los egresos.
Artículo 9º.- Los permisos de importación acordados o a acordarse por el Contralor de Exportaciones e Importaciones, con cargo a los cupos puestos a su disposición por el Banco de la República, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, serán liquidados a los tipos de cambio existentes a la fecha de la comunicación de dichos cupos.
Asimismo se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del corriente año, los tratamientos cambiarios, preferenciales fijados para la compra de moneda extranjera, destinados a atender obligaciones ajenas al comercio exterior.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º hasta el 1º de enero de 1960, el régimen de libre importación se limitará a los artículos, productos, mercaderías y bienes que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 9.760, de 20 de enero de 1938, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 1º.- El peso, unidad monetaria de la República Oriental del Uruguay, estará constituido Por 0 grm. 136719 de oro puro, al título de novecientos milésimos de fino con una tolerancia en más o en menos de un milésimo para el título y de dos milésimos en la medida de peso".

Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 19 de la ley Nº 9.808, de 2 de enero de 1939 y derógase el artículo 2º de la ley Nº 12.491, de 9 de enero de 1958. El artículo 19 referido que quedará redactado así:
"ARTICULO 19.- Los billetes que el Departamento Bancario reciba contra entrega de oro, divisas o cambio extranjero de libre convertibilidad, así como el retiro de éstos del Departamento de Emisión, se regirán por las equivalencias legales. El oro y las divisas o cambio extranjero deberán hallarse libres de todo gravamen y ser de propiedad del Departamento Bancario sin restricción alguna".

Artículo 12.- El oro y la plata, que quedan liberados por aplicación de las equivalencias establecidas en esta ley, pasarán a integrar las reservas metálicas del Departamento Bancario.
El Banco de la República podrá destinar hasta el equivalente de U$S 20:000.000.00 (veinte millones de dólares), para Fondo de Estabilización y Defensa de la Moneda.
Artículo 13.- El Departamento de Emisión deberá cancelar de inmediato los billetes emitidos en virtud de los incisos A) y C) del artículo 19 de la ley Nº 9.808, de 2 de enero de 1939.
También se procederá a cancelar de inmediato el saldo de los billetes emitidos en virtud de la ley Nº 11.074, de 24 de junio de 1948, quedando derogados, por lo tanto, los plazos acordados por la ley Nº 12.472, de 17 de diciembre de 1957.
Artículo 14.- Los beneficios emergentes de la aplicación de la nueva paridad monetaria, serán destinados a la financiación de las pérdidas sufridas por el Banco de la República en el mercado dirigido de cambios, después de acreditar en la Cuenta "Tesoro Nacional", la cantidad de pesos 40:000.000.00 (cuarenta millones de pesos) y de entregar al Banco Hipotecario del Uruguay la suma de $ 50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos) para aumento de capital.
Artículo 15.- Los decretos que dicte el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le concede la presente ley, deberán ser comunicados al Poder Legislativo dentro del término de 10 (diez) días, sin perjuicio, en lo pertinente, de lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución.
Artículo 16.- A partir del 1º de enero de 1960, quedará derogada la ley Nº 10.000, de 10 de enero de 1941, en cuanto se oponga a la presente, transfiriéndose al Directorio del Banco de la República las funciones conferidas a la Comisión Honoraria del Contralor de Exportaciones e Importaciones, por leyes y reglamentos vigentes, que fueran compatibles con el régimen jurídico que aquí se establece. Al estructurarse el Presupuesto General de Sueldos y Gastos, se incluirán las disposiciones correspondientes a fin de incorporar el personal de cualquier naturaleza del Contralor de Exportaciones e Importaciones, al Presupuesto del Banco de la República, quedando bajo las normas disciplinarias que rigen en el mismo, sin interferir en los derechos estatutarios de sus funcionarios. El Banco elevará al Poder Ejecutivo el estatuto que regirá a dicho personal incorporado.
Artículo 17.- La presente ley será obligatoria desde su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Artículo 18.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 19.- Comuníquese, etc.
    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1959.

JUAN C. RAFFO FRAVEGA,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 17 de diciembre de 1959.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

ECHEGOYEN.
JUAN EDUARDO AZZINI.

Manuel Sánchez Morales.
Secretario.

viernes, 21 de septiembre de 2012

1947-1952 Presidencia de Berreta


Presidencia de Batlle Berres

Presidencia de Martínez Trueba

1947

mar. 1. Tomás Berreta asume la primera magistratura. Luis Batlle Berres la vice presidencia.

abr. 15. El Pres. Berreta propone la creación del Instituto Nacional de Colonización para favorecer las pequeñas explotaciones agrarias. En sus argumentos explica los motivos que lo llevan a impulsar la obra.

ag. 2. Fallecimiento del Pres. Berreta. Asume la titularidad del P.E. el Vice Luis Batlle Beres. En su programa figura la multiplicación de las industrias nacionales y una política agresiva para imponer la electrificación en el campo. Surgen las primeras dificultades porque la lista 15 (Luis Batlle) no cuenta con mayoría parlamentaria y debe hacer acuerdos con la 14 (batllista de César Batlle y El Día), otros grupos colorados minoritarios para llenar los Ministerios y los Entes Autónomos.

El gabinete se integra con Luis Alberto Brause y Juan P. Fabini (14), Daniel Castellanos, César Charlone y Oscar Secco Ellauri (Blancoacevedistas). Germán Barbato (14) ingresa como Intendente Municipal de Montevideo.

ag. 14. El Pres. Batlle Berres pronuncia un discurso en que delinea su acción de gobierno orientada hacia el desarrollo industrial del país.

ag. Batlle Berres se reúne con Herrera con el propósito de lograr un “entendimiento patriótico” que le permitiese gobernar contando con mayorías parlamentarias necesarias para la sanción de leyes, aprobar las nacionalizaciones proyectadas, nombramientos de los cargos de directores en Entes Autónomos.

sbre. 17. Por Ley se crea el Consejo Nacional de Subsistencias con el cometido de favorecer las compras de alimentos y otros para las clases populares al actuar como ente testigo regulador de precios de la canasta familiar. En torno a Luis Batlle Berres se nuclean un grupo de jóvenes legisladores.(Zelmar Michelini, Teófilo Collazo, Manuel Flores Mora, Alba Roballo, Luis Hierro Gambardella),

dbre. Se crea la Administración Municipal de Tranvías (AMDET) encargada del transporte capitalino que sustituye a las viejas compañías privadas. El P.E. envía a Londres una Delegación Oficial presidida por el nacionalista independiente Gustavo Gallinal para concertar el pago de una deuda de 17: de libras esterlinas debido a la exportación de carnes, lanas y cueros que el Uruguay mantuvo constante con Gran Bretaña durante la Guerra Mundial. Se negocia la posibilidad de que esta cifra (más la generada por otras exportaciones a concretarse) sirvan para el pago de la adquisición de empresas inglesas que el P.E. pretende nacionalizar siguiendo con su política.

1948

ene. 2. Se crea la Comisión Honoraria de Conservación de Granos y se efectiviza el Plan de construcción de silos.

ene. 12. Se crea el Instituto Nacional de Colonización cuyos antecedentes fueron la Sección de Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay. Tuvo una fuerte oposición de la Asociación Rural del Uruguay y de la Federación Rural del Uruguay.

feb. 27. Reunión entre Batlle y Perón a bordo del Buque de la Armada Nacional Cap. Miranda (el 1º) y el de la Armada Argentina Tacuara (el 2º) para resolver el problema de límites marítimos.

sbre. Se ratifica el Tratado Interamericano de Asistencia recíproca.

dbre. 31. Se nacionalizan los servicios de agua potable explotados hasta ahora por una empresa inglesa. También se nacionalizan los ferrocarriles (que estaban e las mismas condiciones de explotación por ingleses) creando la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE). En Bogotá (Colombia) se llevan a cabo la Conferencia de la Organización de Estados Americanos (OEA).

1949

mar. La crisis política en el seno del acuerdo batllli-herrerista provoca la ruptura de la llamada “Coincidencia Patriótica”. Repercuten en el funcionamiento normal del Instituto de Colonización (creado el año anterior) la falta de recursos financieros para hacer frente a la compra de tierras para satisfacer la gran demanda de las mismas.

1950

nov. 26. Se llevan a cabo las elecciones nacionales con tres candidatos por cada partido tradicional que obedecen a las fracciones existentes. El P.C. presenta la lista 15, con la fórmula presidencial y vice Andrés Martínez Trueba-Alfeo Brum, la 14 con César Mayo Gutiérrez y Lorenzo Batlle, los independientes (Blancoacevedistas, baldomiristas y terristas) Eduardo Blanco Acevedo- Ciro Giambruno. P.N. grupo mayoritario Luis Alberto de Herrera-Martin Echegoyen (otro participó con la candidatura de Daniel Fernández Crespo a la Intendencia Municipal de Montevideo), nacionalistas independientes con Alejandro Gallinal y Eduardo Rodríguez Larreta, otro con Salvador Estradé. El P. Comunista con Eugenio Gómez como candidato, El P. Socialista con Emilio Frugoni.

Resultados electorales; 823.829 votantes (con 1:168.206 habilitados): P.C. 433.454 (15: 161.262, 14: 150.930, blancoacevedistas 120.919). P.N. Herrera 504.834, (Fernández Crespo tuvo más de 50.000 frente al candidato oficial herrerista Ramón Viña), Nacionalistas Independientes 63.000 (Gallinal 32000 y Rodríguez Larreta 31.000), Estradé 1.421 votos. P. Comunista 19.026, P. Socialista 17.401, Demócrata Social (Quijano) 5.000, Unión Cívica (Juan Vicente Chiarino) 36.100 votos.

El proyecto de Reforma constitucional (Pres, y Vice sin lema y por lista) no obtuvo la mayoría requerida. Conclusión: triunfo del P.C. y dentro de éste la lista 15 que se impuso a la 14 por 10.332 votos. El candidato individualmente más votado fue Herrera. Los partidos de izquierda perdieron votos en relación al último acto electoral, particularmente los comunistas en 2,31%.

dbre. Se funda la Liga Federal de Acción Ruralista (Nardone) que iniciará su vida política.

1951

mar. 1. Asume la primera magistratura Andrés Martínez Trueba (permanecerá un año porque al aprobarse por mayoría el plebiscito de la Reforma Constitucional el 16 de dbre., a partir del 1 de mar. De 1952 se pasa al régimen de Consejo Nacional de Gobierno sustituyendo al presidencialismo).

jul. 3. Se establecen contactos políticos extra-partidarios con miras a una nueva reforma Constitucional.

ag. 17. Se presenta el proyecto de reforma Constitucional colegialista apoyada por el batllismo y el herrerismo, después de una reunión reservada de tres delegados de cada uno de los citados. 25 diputados nacionales tendrán la responsabilidad de firmar e impulsar el proyecto en la Cámara.

nov. 12. La empresa mixta de aeronavegación PLUNA se crea como Ente Autónomo y se aprueba su Ley Orgánica.

dbre. 8. La Liga Federal de Acción Ruralista a los Partidos Políticos.

dbre. 16. Se realiza el plebiscito con los siguientes resultados: votaron sólo el 37% de los habilitados en total 429.760 (gran abstención). Fue aprobado por mayoría simple de 230.000 por SI y 200.000 por NO. En el interior la mayoría fue SI en Montevideo NO.
(extraído de Walter Rela, Cronología histórica documentada)