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TEXTO Y COMENTARIO DE LAS CARTAS DE INTENCIÓN ACERCA DE LA POLÍTICA MONETARIA
Y FISCAL, ENVIADAS POR EL GOBIERNO URUGUAYO AL F.M.I.
La primera Carta: setiembre de 1960
El análisis de la Carta de 1960 debe hacerse a la luz de las decisiones adoptadas en
1959 y primeros meses del año siguiente por el gobierno que acababa de asumir funciones.
Esas decisiones habían sido consultadas con el Fondo y suponían la entrada decidida del
país en los cauces por él fijados. Por ejemplo, la Reforma Cambiaria y Monetaria, aunque
realizada de acuerdo con el Fondo, no figura en la Carta de 1960, que es posterior, pero
tanto ella como otras medidas de menor relevancia que también se tomaron, tuvieron la
virtud de ganar para el Uruguay la confianza del organismo.
El objetivo general que declara el gobierno en la Carta de 1960 es la liberalización del
comercio y la estabilidad interna y externa de la moneda. Para ello se adoptarían las
siguientes medidas:
a) En el campo monetario y crediticio, con la finalidad de limitar el crecimiento del
crédito y la emisión:
—se fijan los topes para el crédito del Banco de la República al sector privado y para la
"creación neta de créditos" de este Banco, que incluye todos los activos, deducidos los
depósitos oficiales; o sea que se incluye también el crédito neto al sector público,
aunque englobado con los demás;
—se establece una política restrictiva en materia de redescuentos al sector privado
determinándose que sólo serán utilizados para ayudar a bancos en situación de emergencia
por retiro de depósitos, y fijándose metas de reducción para los ya concedidos;
—se indica que se presentará al Parlamento una ley que contemple el uso de encajes
variables;
— por último, se expresa que se concluirá con la aceptación de contratos de cambio
futuros que han significado factores de expansión de la emisión,
b) En materia cambiaria y de comercio exterior, con la finalidad de restablecer la
confianza que permita la recuperación de las reservas internacionales, lograr la
liberalización total del comercio y mantener un tipo de cambio unitario, fijado por el
libre juego del mercado, se establece que:
—no se utilizará el convenio con el Fondo para valorizar el peso;
—se compromete la unificación y luego la eliminación (en dos años) de las detracciones;
en relación a los recargos, se reducirán a tres tipos, que serán sustituidos en dos años por
el arancel; los depósitos previos serían simplificados antes del 30 de setiembre, hasta
lograr una sola categoría limitada en su monto; se terminarían en un año todos los
convenios de pago excepto los de los países limítrofes. Por último, siempre en relación
con el tipo de cambio, se acepta que en caso de que cambiaren los costos en forma
inesperada y apareciere un desequilibrio fundamental, ello podría dar lugar a la
modificación de la cotización de la moneda;
— el movimiento de invisibles y la transferencias de capitales continuarían en el
régimen de libertad vigente;
—las exportaciones serían liberadas de sus recargos (ver supra), y en cuanto a las
importaciones se eliminarían al 80 de setiembre las prohibiciones y se seguiría la línea
ya indicada en lo que respecta a recargos y depósitos previos,
c) En el campo de las finanzas públicas, los objetivos de equilibrio presupuestal y
financiación no inflacionaria se implementarían mediante:
—la elaboración de un presupuesto sobre bases de equilibrio;
— la creación de un impuesto a la renta como importante paso en materia fiscal para
proveer fondos con fines de desarrollo;
—la declaración del firme propósito de no recurrir al crédito del Banco de la República
para la financiación de déficit;
—una vigorosa política de autofinanciación de los entes, fijándose el principio de que
todo incremento de sus presupuestos debería ser financiado preferentemente con aumentos
de tarifas.
d) En cuanto a política de ingresos, a pesar de que —como se ha expuesto— la adopción
de una "política apropiada de salarios" constituía una de las condiciones establecidas
por el Fondo en sus informes sobre la situación uruguaya y las medidas necesarias para
corregirla, no hay en la Carta de 1960 ninguna referencia concreta a este aspecto. Ello
se debió, indudablemente, a razones de política interna, porque la lectura de las
recomendaciones del Fondo no deja lugar a dudas acerca de la importancia concedida a
este aspecto; públicamente o no, es altamente probable que el gobierno haya asumido
compromisos en ese sentido.
La utilización del crédito solicitado se condicionaba al cumplimiento de todos los
aspectos indicados en la Carta, pero se suspendería de no cumplirse los topes cuantitativos
específicos fijados para los créditos.
Señor Gerente General del
Fondo Monetario Internacional
Mr. Per Jacobsen
Presente.
1—En las últimas consultas del Artículo XIV del Fondo con el Gobierno del Uruguay,
informamos acerca de los planes de reforma del sistema cambiario que regía en nuestro
país, persiguiendo como objetivo la liberación del comercio y la estabilidad interna y externa
de la moneda. En el año que ha transcurrido hemos realizado un progreso sustancial bajo
este programa. En diciembre de 1959 el complejo sistema de cambios vigente fue eliminado
y se estableció un nuevo régimen con miras a la obtención de aquellos fines. Desde entonces
a la fecha el comercio se ha liberalizado sistemáticamente y nuestro signo monetario se ha
estabilizado. Al mismo tiempo el Gobierno ha hecho progresos para llegar a la estabilización
interna. Sus cuentas financieras muestran que se produjo en 1959 un superávit después de
muchos años de déficit presupuestales. Este superávit ha continuado en los primeros siete
meses de 1960. Además se han tomado las medidas necesarias para limitar el aumento del
crédito bancario privado, controlando el crecimiento de los redescuentos del Banco de la
República.
2 — En este momento se están tomando nuevas medidas de liberalización del comercio y
simplificación del régimen cambiario. A fin de apoyar este esfuerzo el Gobierno solicita del
Fondo Monetario Internacional un crédito de estabilización por el período de un año por la
suma de U$S 80 millones que corresponde a la cuota aumentada del Uruguay en el Fondo
cuyo destino sería siempre que fuere necesario cubrir los déficit que puedan aparecer en
sus pagos internacionales.
3 — Ello no significa que sea intención del Gobierno utilizar este convenio de estabilización
para valorizar el tipo de cambio en el mercado libre de cambios que se sitúa actualmente
en pesos uruguayos 11.43 por dólar, sino que es su propósito restablecer la confianza, que
permita la recuperación de las reservas internacionales del Uruguay que fueran seriamente
debilitadas en los años 1957, 1958 y 1959. Con las medidas internas descritas más abajo, el
Gobierno tiene la confianza de que el mercado cambiario no se debilitará. Por supuesto, si
las condiciones de costos cambiasen en forma inesperada y un desequilibrio fundamental
apareciese, de acuerdo con la ley de reforma cambiaria se realizaría el ajuste en el tipo de
cambio que corresponda.
4 — Con respecto al sistema, cambiario el Gobierno del Uruguay está resuelto a llevar
adelante rápidamente su objetivo de lograr una liberalización total de su comercio y de
mantener un sistema de cambio unitario. Con esta finalidad el Gobierno del Uruguay está
eliminando la gran mayoría de las detracciones a las exportaciones. La detracción para la
lana y los productos derivados de la misma ha sido reducida de 54 a 46 pesos los 10 kilos de
lana sucia. El Gobierno tiene el firme propósito de unificar a breve plazo, las' detracciones
que aún resten. Al mismo tiempo está estudiando medidas sustitutivas para procurar el
ingreso que actualmente se recibe a través de las detracciones y contempla eliminar las
mismas en el término de los próximos dos años.
5 — Antes del 30 de setiembre de 1960 todas las prohibiciones de importación quedarán
eliminadas. En cuanto a la política en materia de recargos a la importación, ellos serán
reducidos antes de aquella fecha a tres, con las tasas de hasta 40 y 75 por ciento para los
productos para los que existen sustitutivos nacionales y de 150 por ciento para los productos
suntuarios. En los próximos dos años se espera reemplazar estos recargos por la vía de la
revisión del arancel aduanero. Finalmente el sistema de depósitos previos de importación,
que es necesario por razones temporales a fin de limitar la liquidez interna, será simplificado
antes del 30 de setiembre de 1960 hasta lograr una sola categoría y limitada en su monto a
una cifra no superior a los pesos uruguayos 150 millones. La presente política de liberalización
total de restricciones a invisibles y transferencias- de capitales continuará.
6 — El Gobierno entiende que es incompatible la política de los convenios bilaterales de
pagos con un sistema de cambio libre. Ya han caducado algunos de los' vigentes a la fecha
de la reforma cambiaria, y nuestro país terminará todos los restantes con excepción de los
vigentes con los dos países limítrofes, en un período aproximado de un año.
7 — A medida que el programa de estabilización financiera comience a tener efecto y la
confianza del público retorne, el Gobierno se propone examinar, dentro de un año, la
posibilidad de una mayor simplificación del sistema cambiario y de las otras restricciones
que afecten el comercio.
8 — El presupuesto del Gobierno confeccionado sobre bases de equilibrio para el período
1960-963 está actualmente en discusión en el Parlamento y el Gobierno tiene la confianza
de que se logrará su sanción en las próximas semanas en la forma proyectada. En dicho
presupuesto se consagra la creación de un impuesto a la renta, entendiéndose que es un
paso muy importante en la política fiscal del Uruguay, pues habilitará una fuente importante
de recursos no inflacionarios para fines de desarrollo.
9 - El Gobierno está resuelto a que la financiación de sus presupuestos y los de los Entes
Autónomos no se logren de fuentes inflacionarias. En consecuencia no se recurrirá al crédito
del Banco de la República a tales fines, sino que la política, que ha sido vigorosamente
desarrollada en el último año, es lograr la autofinanciación de esos Organismos, con excepción
de los subsidios que se les extiendan, o los impuestos especiales que les asignen ingresos
adecuados. En consecuencia, cualquier déficit que se produzca en los organismos autónomos
será financiado por un aumento en las tarifas o en la forma mencionada anteriormente, y
no recurriendo al crédito bancario para cubrir los mismos.
10 — La expansión inflacionaria de la emisión que ha ocurrido en años recientes, ha
derivado principalmente en las pérdidas de las operaciones de cambio realizadas por el
Banco de la República en el cumplimiento de las operaciones futuras de cambio, a fin de
cubrir importaciones realizadas con tipos preferenciales. El Banco de la República ha concluido
con la aceptación de contratos de cambio futuros.
11 — Una fuente importante de expansión en años recientes fue el aumento de los
redescuentos por el Banco de la República a los Bancos Privados. Esto ha sido ahora frenado
y es la política del Gobierno reducir estos redescuentos a fin de que sean utilizados
exclusivamente para ayudar a los Bancos en situaciones de emergencia., derivadas del
retiro de los depósitos. Con este propósito se proyecta abatir sistemáticamente los
redescuentos, requiriendo a cada Banco reducir el uso del mismo en una cantidad no
inferior a un 75 por ciento del aumento de los depósitos sobre el nivel del lº de setiembre de
1960. Es la intención del Gobierno presentar al Parlamento próximamente una ley de
Bancos que contemple el uso de encajes variables a los Bancos Privados.
12 — El Banco de la República ha logrado, a través de su Departamento Bancario,
extender importantes facilidades de crédito a la producción. Es la esperanza del Gobierno
de que estos servicios puedan extenderse. Sin embargo, a fin de consolidar la estabilidad
obtenida hasta la fecha, se proyecta limitar el crecimiento de los créditos al sector privado
de parte del Banco de la República, en tal forma de que en ningún caso durante la vigencia
del convenio de estabilización los créditos a corto plazo y largo plazo del Banco de la
República al sector privado que al 31 de julio de 1960 alcanzan o/u 1.204 millones, exceden
aproximadamente un 7 por ciento de esta cifra. Con el restablecimiento de la confianza
lograda a través de la estabilización, se espera subsiguientemente que el Banco de la
República, pueda liberalizar la extensión del crédito en la medida en que los ahorros permitan
el crecimiento de los depósitos. Este crecimiento será particularmente valioso porque se
logrará sobre una base de precios estables.
13 — En resumen, la política de crédito del Gobierno estará orientada a limitar el
crecimiento del crédito bancario al crecimiento real de la economía. El permitir una expansión
del crédito que exceda la tasa de crecimiento económico pondría en peligro la nueva
estabilidad que se ha logrado en el mercado cambiario, perpetuaría la inflación de precios
internos y estimularía una fuga de capitales que en definitiva bajaría la tasa de crecimiento
económico. En esta forma el Gobierno contempla mantener bajo estudio constante, la
creación de créditos por parte del Banco de la República. En particular es la firme intención
del Gobierno que esta creación de créditos, que incluye todos los activos del Banco de la
República, deducidos de los depósitos oficiales, y que alcanza pesos uruguayos 1.170 millones
al 31 de julio de 1960, no aumente más allá de pesos uruguayos 1.370 millones durante el
período siguiente hasta el término del convenio de estabilización. Estas cifras naturalmente
están sujetas a los ajustes que sean necesarios si se produce una revaluación de activos y
pasivos en el balance del Banco de la República siempre y cuando ello no represente una
expansión del crédito.
14 — Si en cualquier momento del período de vigencia del stand-by los límites prescriptos
en los párrafos 12 y 13 de está carta son excedidos, el Gobierno del Uruguay consultará con
el Fondo Monetario Internacional previamente a cualquier giro, y convendrá con él los
términos bajo los cuales los giros adicionales serán posibles.
Firmado: Ministro de Hacienda y Presidente del Banco de la República Oriental del Uruguay.
La segunda Carta: junio de 1961
En 1961 el Uruguay comunicó al FMI que se habían cumplido los topes crediticios
fijados en 1960, pero que el crecimiento de la economía uruguaya haría necesaria la
elevación de dichos topes para la próxima zafra. Se aumentaron entonces los límites
mencionados incluyéndose un nuevo rubro bajo el control: los adelantos sobre contratos
de exportación, a los que también se fijó un máximo para el período que se iniciaba.
En cuanto a todos los demás aspectos comprometidos en 1960, no experimentaron
variación alguna.
Mr. Per Jacobson
Director Gerente del
Fondo Monetario Internacional
Washington D. C. - U.S.A.
Estimado Sr. Jacobson:
1—En nuestra carta del 7 de setiembre de 1960, que se adjuntaba al acuerdo auxiliar
con el Uruguay, aprobado por el Fondo Monetario Internacional, el 7 de octubre de 1960,
indicábamos en las intenciones de las autoridades uruguayas mantener ciertos límites sobre
los créditos del Banco Central. Nos es grato informar a usted que estos límites de crédito
han sido observados. Al 20 de mayo de 1961, los créditos netos y los créditos al sector
privado concedidos por el Banco de la República ascendían a pesos uruguayos 1.126 millones
y pesos uruguayos 1.301 respectivamente, comparados con los límites respectivos de pesos
uruguayos 1.448 y pesos uruguayos 1.359 millones,
2 — Sin embargo, el crecimiento de la economía uruguaya hará necesario un aumento
razonable en estos créditos durante la próxima zafra. Por consiguiente las autoridades
uruguayas sugieren al Fondo Monetario Internacional que dé su conformidad a las siguientes
modificaciones en los límites de crédito especificado en nuestra carta a ustedes de 7 de
setiembre de 1960:
a) El Gobierno del Uruguay se propone modificar el límite sobre el crédito del Banco de la
República al sector privado especificado en la tercera cláusula del párrafo 12 de modo que
el monto de los préstamos pendientes a corto plazo y largo plazo al sector privado ascendía
a pesos uruguayos 1.301 millones al 20 de mayo de 1961; en ningún momento antes del 15
de setiembre de 1961 exceda de pesos uruguayos 1.350 millones o antes del 31 de marzo
de 1962 exceda de pesos uruguayos 1.450 millones, y en ningún momento entre el 31 de
marzo de 1962 y el fin del período del acuerdo auxiliar exceda de pesos uruguayos 1.400
millones; y
b) El Gobierno se propone modificar el límite sobre el crédito neto por el Banco de la
República, mencionado en la cuarta cláusula del párrafo 13, de modo que el crédito neto,
que indica los préstamos e inversiones internos del Banco de la República, neto de todos los
depósitos oficiales y ascendía a pesos uruguayos 1.248 millones el 31 de agosto de 1960 en
ningún momento se permitirá que exceda de pesos uruguayos 1.448 millones antes del 15
de setiembre de 1961, pesos uruguayos 1.548 millones antes del 31 de marzo de 1962 y el
fin del período del acuerdo auxiliar excederá de pesos uruguayos 1.448 millones.
3 — Con referencia a los adelantos a exportadores ("Adelantos sobre Contratos de
Exportación") que no están incluidos en los límites de crédito mencionados en los párrafos
12 y 13, se espera que no excederán de un nivel promedió de pesos uruguayos 30 millones
durante cualquier mes del período del acuerdo auxiliar (Stand-by).
Sinceramente suyo
Solano Amilibia
Presidente del Banco República O. del Uruguay
Cr. Juan E. Azzini
Ministro de Hacienda
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